La calidad de alumno o de participante se pierde por las siguientes causas:
I. Por conclusión del plan de estudios;
II. Por renuncia expresa a la Universidad o tácita a la inscripción a un año escolar;
III. Por vencimiento del plazo máximo previsto para cursar los estudios;
IV. Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente;
V. Por acreditación del número determinado de unidades de enseñanza-aprendizaje a que se hubiere inscrito en los términos del artículo 11;
VI. Por cumplirse el plazo de dos años contados a partir de la inscripción a un número determinado de unidades de enseñanza aprendizaje, en términos del artículo 11;
Para el nivel de licenciatura, además:
a) Cuando no se hubiere acreditado una misma unidad de enseñanza-aprendizaje mediante cinco evaluaciones globales y de recuperación,
b) Cuando al cursar el tronco general, el número de evaluaciones globales o de recuperación que no se hubieren acreditado, fuere igual al número de unidades de enseñanza-aprendizaje que lo integran más dos, de acuerdo con el plan de estudios vigente de la licenciatura a la que se está inscrito;
VIII Para el nivel de posgrado, además, cuando no se hubiere acreditado una misma unidad de enseñanza-aprendizaje en las oportunidades previstas en el correspondiente plan de estudios, que no excederán de dos.
IX Para los cursos de actualización, además:
a) Cuando se hubiere impuesto como sanción la pérdida de la calidad de alumno a nivel de licenciatura o de posgrado.
b) Por faltas graves a juicio del Consejo Divisional correspondiente.