LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA 

Corresponde a los Consejos Divisionales:

  1. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
  2. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
  3. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
  4. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
  5. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
  6. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
  7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

Formatos de Consejo Divisional